Proyecto de Ley para la Reglamentación de la Grafología en Argentina
- Colegio Internacional de Grafología
- 27 ene
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El campo de la grafología continúa avanzando hacia un reconocimiento más amplio y formal en distintos rincones del mundo. En este contexto, nos llena de entusiasmo compartir una noticia alentadora: en Argentina, se ha presentado recientemente un proyecto de ley orientado a la reglamentación de los profesionales de la grafología.
Esta iniciativa, que busca establecer un marco legal para nuestra disciplina, es un gran paso hacia la validación y regulación del ejercicio profesional, asegurando estándares éticos y de calidad en los servicios que los grafólogos brindan a la sociedad. Además, esta medida no solo promueve la protección del profesional, sino también del público que confía en la grafología como herramienta de análisis y desarrollo personal y organizacional.
Desde el Colegio Internacional de Grafología, celebramos y apoyamos esta importante propuesta. Creemos firmemente que este proyecto no solo beneficiará a los profesionales en Argentina, sino que también servirá de inspiración para que otros países adopten medidas similares. La reglamentación es una señal de madurez profesional y un reconocimiento al valor de nuestra disciplina como ciencia aplicada y como recurso en los ámbitos educativo, laboral, psicológico y legal.
Esperamos que esta iniciativa encuentre el apoyo necesario para convertirse en ley y que marque el inicio de un movimiento global que eleve el nivel de profesionalización de la grafología en todos los países. Invitamos a nuestros colegas a mantenerse informados, participar en debates y sumar esfuerzos para avanzar juntos hacia el reconocimiento formal que nuestra disciplina merece.
La grafología sigue escribiendo su historia, y cada uno de estos avances nos acerca más al futuro que imaginamos: una profesión sólida, reconocida y respetada en todo el mundo.
El proyecto:
El Senado y la Cámara de Diputados,
Sancionan con fuerza de LEY
Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reglamentar el ejercicio profesional de la Grafología en la República Argentina, estableciendo los requisitos, derechos y obligaciones de los grafólogos, así como las condiciones para el desarrollo de su actividad en beneficio de la sociedad.
Artículo 2. Definición de la Profesión
Se reconoce como Grafólogo al profesional capacitado en el análisis de la escritura y otras manifestaciones gráficas humanas (como textos, firmas, rúbricas, dibujos, garabatos y trazos en general) para la descripción de perfiles grafológicos de personalidad, carácter y comportamiento de las personas.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación
La presente ley se aplica a todas las personas que ejerzan la grafología en el territorio nacional, ya sea en forma autónoma, en relación de dependencia o en colaboración con otras disciplinas profesionales.
Título II: Habilitación Profesional
Artículo 4. Requisitos para el Ejercicio Profesional
Para ejercer como grafólogo en la República Argentina, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Poseer título habilitante de Grafólogo expedido por instituciones educativas reconocidas por el Ministerio de Educación o autoridad competente o instituciones privadas, provinciales o extranjeras, con un mínimo de dos años de cumplimiento de Programa de Estudio.
Inscribirse en el registro nacional de grafólogos que se crea por la presente ley.
Cumplir con las normativas éticas y deónticas establecidas para la profesión.
Artículo 5. Registro Nacional de Grafólogos
Se crea el Registro Nacional de Grafólogos, dependiente del Poder Judicial de la Nación, donde deberán inscribirse todos los profesionales habilitados para ejercer la grafología para la labor pericial en el país. Este registro será establecido en el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros con el cumplimiento de sus requisitos.
Artículo 6. Actualización y Capacitación Permanente
Los grafólogos deberán acreditar, cada cinco años, la realización de cursos de actualización y capacitación profesional, dictados por instituciones reconocidas.
Título III: Ámbito de Actuación
Artículo 7. Campos de Ejercicio Profesional
El ejercicio de la grafología comprende, entre otros, los siguientes campos:
Perfilamiento Grafológico: Desarrollo de perfiles de personalidad a través de la escritura con determinación de aspectos del carácter y del comportamiento.
Grafología como auxiliar de justicia: Aplicación de Perfilamiento Grafológico en pericias judiciales, extrajudiciales o particulares.
Grafología educativa: Aplicación de Perfilamiento Grafológico para orientación y asesoramiento en contextos escolares y pedagógicos.
Grafología laboral: Aplicación de Perfilamiento Grafológico para selección de personal y análisis de competencias laborales.
Grafología histórica: Aplicación de Perfilamiento Grafológico para investigaciones históricas.
Grafología publicitaria: Aplicación de Perfilamiento Grafológico para aplicación de elementos de publicidad.
Grafopatología: Aplicación de Perfilamiento Grafológico para análisis de síntomas gráficos relacionados a la salud.
Artículo 8. Ejercicio Interdisciplinario
Los grafólogos podrán colaborar con otros profesionales de la salud, la educación, el derecho y las ciencias sociales, respetando las incumbencias de cada disciplina.
Título IV: Normas Deontológicas
Artículo 9. Principios Éticos
El ejercicio de la grafología deberá basarse en principios de ética, confidencialidad, respeto por los derechos humanos y responsabilidad profesional.
Artículo 10. Prohibiciones
Se prohíbe a los grafólogos:
Ejercer funciones para las que no estén debidamente capacitados o habilitados.
Realizar diagnósticos médicos o psicológicos que correspondan exclusivamente a otras disciplinas.
Divulgar información confidencial obtenida en el ejercicio de su profesión sin el consentimiento del interesado.
Título V: Sanciones y Disposiciones Complementarias
Artículo 11. Sanciones
El incumplimiento de las disposiciones de esta ley dará lugar a sanciones que podrán incluir apercibimientos, multas, suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional, según la gravedad de la falta.
Artículo 12. Autoridad de Aplicación
El Poder Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación de la presente ley, la cual tendrá a su cargo la fiscalización del ejercicio profesional de la grafología.
Artículo 13. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a su promulgación.
Artículo 14. Vigencia
La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 15. Comuníquese
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Fundamentos del Proyecto de Ley
El presente proyecto de ley se fundamenta en la necesidad de dotar al ejercicio profesional de la grafología de un marco normativo que garantice su seriedad y rigor como disciplina científica. La grafología es una ciencia que cuenta con una metodología propia, aplicada con fundamentación y demostración, lo que requiere un alto nivel de responsabilidad por parte del experto que la ejerce. Esta disciplina, que ha sido reconocida y aplicada en diversos ámbitos a nivel mundial, cuenta con programas de estudios en instituciones educativas en todo el mundo, lo que respalda su legitimidad y validez.
Este proyecto de ley tiene como objetivo diferenciar a los profesionales capacitados, con formación y experiencia comprobada, de pseudo-grafólogos que carecen de título y práctica adecuada. Al establecer estándares claros, esta ley eleva la profesión e impulsa su desarrollo y perfeccionamiento, asegurando la confianza y el respeto que merece la grafología, tanto por su historia como por su impacto positivo en la sociedad argentina.
Además, la regulación propuesta busca proteger los derechos de los ciudadanos que confían en los servicios de esta disciplina, promoviendo una práctica profesional confiable, ética y ajustada a principios de calidad. Al mismo tiempo, fomenta la integración de la grafología con otras ciencias, fortaleciendo su aporte en áreas como la justicia, la educación, la salud y el ámbito laboral.
Por lo tanto, se solicita la aprobación de esta ley como un hito que contribuirá al fortalecimiento de la Grafología en Argentina, asegurando su desarrollo bajo estándares que beneficien tanto a los profesionales como a la sociedad en su conjunto.
Muchas gracias
Colegio Internacional de Grafología
Uniendo profesionales, trazando caminos.
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